Descubre cuántos meses tardará CBP en autorizar tu solicitud CTPAT en pocas palabras.
Si comienzas hoy, ten por seguro que será más pronto que tarde, revisa la línea del tiempo.
Cuando una empresa es elegible y desea comenzar, los plazos de trabajo con apoyo de CSL pueden rondar de 6 a 8 meses, considerando que nuestro enfoque es personalizado y cada cliente debe autorizar los procedimientos y formatos que se creen para los fines del programa.
Una vez completa la parte administrativa, pasamos a la etapa de implementación y nos aseguramos de que la operatividad que tengan de estas medidas de seguridad se sigan correcta y oportunamente antes de someter una solicitud de inscripción en línea.
Al concluir la visita de inspección y llenar el perfil de seguridad, CBP tiene 90 días naturales para confirmar si la información recibida está completa y cumple con los MSC del perfil solicitado, posterior a ello emite una carta de bienvenida al programa, la cual llega al Punto de Contacto autorizado y cuyo contenido incluye su fecha aniversario para actualizar cada año el perfil de seguridad.
Con esto concluye la primera fase de ser miembro activo CTPAT, es importante recalcar que el éxito de este programa depende de la cultura de seguridad y las evidencias de sustento que lo apoyen.
La segunda fase se llama “Validación” y ésta se obtiene mediante una visita programada entre el SCSS y la empresa miembro CTPAT.
Nuestros servicios incluye asesoría y acompañamiento 1 a 1 que permite mantener y trabajar con certeza de seguridad logística de acuedo a cada modelo de negocios, especialmente cuando el momento de recibir a CBP se acerca.
La primera versión anticipada de la Segunda Modificación a las Reglas de Comercio Exterior ha llegado, trayendo novedades emocionantes y alertas importantes en este mes de los sustos. Descubre cómo estas modificaciones pueden afectar a tu empresa y qué medidas tomar.
El pasado 7 de octubre de 2024, el SAT publicó la 1ra Versión Anticipada de la 2da Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RMRGCE) 2024. Estos cambios traen implicaciones importantes para las empresas certificadas y aquellas que buscan incursionar en el RECE bajo las nuevas disposiciones.
Entre los puntos clave, destacan los siguientes que impactan directo a los interesados o involucrados con el Operador Económico Autorizado:
1. Control de Inventarios en el Anexo 24
Los cambios en el artículo 59, apartado C de la Ley Aduanera buscan reforzar el cumplimiento en la gestión de inventarios, lo que afectará a empresas que operan bajo el esquema IMMEX y que deben mantener un registro preciso y en tiempo real de sus inventarios. El Anexo 24 ha sido una herramienta clave para cumplir con esta obligación, pero con los cambios previstos, será crucial para las empresas evaluar sus procesos actuales y adaptarlos para evitar riesgos de incumplimiento.
Esto también supone un reto para los desarrolladores de Software, ya que deben apegarse puntualmente para brindar un producto adecuado y atención más ágil para sus clientes.
2. Limitaciones en Relaciones con Empresas Canceladas
Una reiteración importante es que los representantes legales (RL) con actos de dominio o personal que formen parte de la administración de las empresas certificadas no deben estar vinculadas con empresas cuyo registro haya sido cancelado. Esto se refiere particularmente a los casos cubiertos en las reglas 7.2.4 y 7.2.5 de las RGCE, donde se detallan las causas de cancelación.
Particularmente, para el Operador Económico Autorizado que estas personas estén en algún supuesto del Apartado A:
V. Presentar información falsa
VI. Denuncia penal por parte del SAT
VII. No sea localizado en su domicilio fiscal
3. Certificación de Socio Comercial y CTPAT
Según la RGCE 7.1.4, las empresas de transporte que buscan certificarse como Socios Comerciales Certificados (SCC) y que ya cuentan con la certificación CTPAT deberán demostrar no se encuentran en proceso de suspensión o cancelación por parte de la CBP (Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos) y cumplimiento robusto con los Criterios Mínimos de Seguridad (MSC) cuando omitan presentar el perfil de seguridad utilizando el formato E5 de las instalaciones validadas.
3.1 OEA y CTPAT
Si la empresa IMMEX ya cuenta con el programa CTPAT, podrá omitir también la presentación del perfil de la Empresa del formato E3 siempre y cuando cumpla con la misma condición prevista en el párrafo anterior, según la fracción IV del apartado G de la RGCE 7.1.4.
4. REQUERIMIENTOS Y PLAZOS
Cuando una empresa impida el acceso al personal de la autoridad para ejercer la visita verificación o seguimiento, la RGCE 7.1.6, fracción V indica que se considerará una causal de requerimiento y se otorgarán 15 días para responder a partir del día siguiente que surta efectos la notificación. Omitirlo es causal de suspensión.
El plazo de respuesta será computado en 120 días ya que tengan cubiertos TODOS los requisitos. Si no se emite una respuesta explícita en ese periodo, se considerará que la resolución es favorable.
5. Renovaciones y avisos para el RECE
Algunos de los avisos de la regla 7.2.1 como el Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas ahora será dado mediante la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el RECE y aviso para su renovación” del Anexo 2, antes llamado B15.
Ahora se presentará la Ficha de Trámite 154/LA “Avisos relacionados con el RECE” del Anexo 2 para cumplir con el antiguo formato B13 relacionado con la apertura, cierre o modificación de establecimientos y lugares donde se realicen actividades de comercio exterior dentro del mes siguiente en que ocurran los cambios.
Estos son algunos de los puntos destacables para las empresas que forman parte de la Certificación OEA en la modalidad IMMEX y Socio Transportista. Es importante recalcar que la base para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas es el cumplimiento fiscal y varios de los ajustes aplican para los perfiles de Controladora, Recinto Fiscal y Certificación de IVA-IEPS. En todos los casos es obligatorio cumplir con el aspecto fiscal.
Si tienes dudas de cómo continuar en concordancia y presentar las adecuaciones de tus procedimientos, estructuras y/o domicilios, envíanos un correo a info@cslogistica.mx para agendar una cita sin costo.
Las empresas que se certitfican en CTPAT y OEA de seguridad tienen ventajas para cruzar o transportar productos incluso en días inhábiles.
La respuesta corta es: depende.
Cuando se trata de una elebración que implica horario espacial o día inhábil, cada autoridad aduanera indicará previamente cuándo y quiénes pueden cruzar o transportar mercancía en estas fechas. Por lo general, las empresas que se certifican como CTPAT y/o cuentan con FAST pueden hacerlo.
Con los diversos eventos y días feriados que se celebran entre México y Estados Unidos, es fundamental programar tus operaciones con anticipación para evitar contratiempos.
Te invitamos a descargar el calendario de días feriados para que puedas planificar de manera efectiva con algunos consejos para cumplir con tus compromisos.
Si deseas participar en CTPAT descubre si puedes certificarte.
Una pregunta común sobre el programa CTPAT es si las empresas en México pueden acceder a él. La respuesta requiere algunos detalles antes de llegar a una conclusión. CTPAT es un programa voluntario que ofrece beneficios logísticos, administrativos y de venta, reduce los riesgos físicos, cibernéticos y se enfoca en trabajar proactivamente para prevenir amenazas y contaminaciones.
La posición estratégica de México en el cruce de importantes rutas comerciales y su proximidad a Estados Unidos de América se traduce en tiempos de tránsito reducidos y respuestas más rápidas a los problemas de seguridad, lo que hace que su cadena de suministro sea más ágil y receptiva. Al partcipar en el programa, las empresas se convierten en socios comerciales confiables.
Para determinar si tu empresa en territorio nacional es elegible hay que definir primeramente su ruta de acción y definir cuál perfil se ajusta mejor a tus actividades.
Ejemplos de empresas no pueden obtener el programa CTPAT si se encuentran en México
Almacenes o unidades de resguardo sin programa IMMEX
Intermediarios para el transporte de carga sin unidades ni yardas de resguardo
Comercializadoras no fabricantes
Terciarización de servicios
Agentes aduanales con patentes aduanales mexicanas
Cada negocio tiene sus particularidades, por lo que existen oportunidades para participar en el programa en otros sectores como operadores ferroviarios y/o marítimos con oficina en EUA, consolidadores de carga y Third Party Logistic (3PL).
Trasladar mercancías internacionalmente requiere socios de negocios seguros
Perfiles de seguridad comunes para el programa CTPAT:
– Compañías de Transporte
¿Cuenta con un patio o yarda para resguardar las unidades de transporte?
¿Sus unidades son propias?
¿Subcontrata choferes?
¿Cuenta con un registro de DOT o tiene un número MX?
Además de la carretera terrestre, ¿utilizan otros medios de transporte?
– Empresas Productivas
¿Sus productos tienen destino hacia EUA?
¿Qué tipo de tributación hace (Persona Física o Moral)?
¿Cuenta con un MID o DUNS number?
¿Exporta el producto en unidades transporte propias?
¿Tiene almacenes para resguardo de la mercancía de exportación?
Si no estás segura de que tu empresa encaje en los perfiles de seguridad mencionados, contáctanos para evaluar su elegibilidad.
Cada actor del comercio internacional puede incrementar su cartera de clientes al certificarse en un programa de seguridad, ya sea OEA o CTPAT.
Dentro de la estandariazación se disminuyen riesgos operativos, logísticos y que atenten contra la soberanía nacional; se protege al capital humano y los activos de la empresa, lo que resulta en una protección palpable a la inversión de las empresas.
Descarga el archivo para revisar más detalle del provecho que puedes obtener al convertirte en miembro activo y haz visible tu negocio.