Como institución, Secretaría de #Economía da a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior relacionadas a la competencia de la Secretaría, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.
En mayo de 2022 se emitió Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018 y sus posteriores modificaciones para la simplificación al modificar, abrogar o derogar obligaciones regulatorias o actos, con el objeto de reducir el costo de cumplimiento de dichas obligaciones y actos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen.
¿Qué quiere decir? Que la SE lista los requisitos y reglas a seguir para atender al comercio exterior en México para el año en curso. De igual manera, al avanzar en el tiempo, se han hecho ajustes sobre lo escrito y recientemente se hizo una publicación sobre el Acuerdo que Modifica al #Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, cuyas reglas de alto impacto son:
- Regla 2.2.19, indica qué se entiende por Molino, certificado de molino y de calidad y qué información deben contener dichos certificados.
- Regla 2.2.26, sobre solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
- Regla 3.1.1. Señala autorizaciones en las que se requiere presentar una fe de hechos de una antigüedad que no puede exceder de los 3 meses.
- Anexo 2.2.1, numeral 10 BIS, último párrafo, amplía la vigencia de 60 a 120 días naturales, contados a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE para ermisos automáticos para la importación de productos pertenecientes a los sectores del calzado y textil y confección.
- Anexo 2.2.2. numeral 7, fracción II, el requisito es presentar el “Aviso Automático de importación” a través de Ventanilla Digital, entre otros puntos del mismo numeral.
Para conocer a fondo la publicación oficial, dejamos el enlace al Diario Oficial de la Federación donde puede consultarla:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667641&fecha=10/10/2022#gsc.tab=0
En SNICE: PDF descargable
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